La obligatoriedad para el llevado de los libros contables de las entidades y empresas tienen como referencia los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT vigente en el ejercicio en curso.
Nuevo RUS:
- No es obligatorio llevar libros ni registros contables.
Régimen Especial RER registrará sus operaciones en:
- Libros de compra
- Libro de ventas e ingresos
Régimen Mype Tributario/General registrará sus operaciones que no superan las 300 UIT en:
- Libros de compra
- Libro de ventas e ingresos
- Libro Diario Simplificado.
- Libro de Activos (en caso haya bienes)
Más de 300 UIT hasta 500 UIT
Diario;Mayor; Registro de Compras y Registro de Ventas,
Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT
Libro de Inventario y Balances; Diario;Mayor; Registro de Compras y Reg. De Ventas
Más de 1,700 UIT
Contabilidad Completa
IMPORTANTE:
Además de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros o registros:
Libros y Registros obligatorios de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
